ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS VALMAYOR
29 de Enero de 2.005
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.-
Denominación.
Con
la denominación de ASOCIACIÓN DE
FAMILIAS NUMEROSAS DE VALMAYOR, se constituye una asociación sin ánimo de lucro, al amparo del
artículo 22 CE, y que se regirá por
La Asociación tiene como fines
los siguientes:
· Asesorar e informar a los asociados sobre
sus deberes y/o derechos en todo lo que se refiere a su condición de familia
numerosa.
· Cooperar en la defensa,
mejora y perfeccionamiento de los derechos otorgados a las familias numerosas
tanto en los Ayuntamientos en los que actúa, como en la Comunidad de Madrid y
en el Territorio Nacional.
· Promover la convivencia
social de los miembros de la Asociación.
· Defender los intereses comunes ante cualquiera de los Organismos o
autoridades del Estado, Provincia o Municipio, así como ante los Juzgados y los
Tribunales de cualquier grado y jurisdicción y frente a los particulares que no
pertenezcan a la asociación.
· Cualquiera otros que se acuerden acometer, adoptados por quórum
suficiente por
· Se excluye expresamente de
sus fines, cualquier ánimo de lucro en la gestión de sus actividades
Esta
Asociación tiene plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines
determinados en los presentes Estatutos y en la legislación en vigor.
Para el cumplimiento de estos
fines, se realizarán las siguientes
actividades:
Conferencias, actividades deportivas, actividades socio-culturales,
reuniones, viajes organizados,
publicación de folletos informativos y publicación de información en los
medios que estime necesarios.
Artículo 5.-
Domicilio Social.
La Asociación establece
inicialmente su domicilio social en la Avenida del Valle, número 9 - 28210
Valdemorillo - MADRID.
Artículo 6.-
Ámbito de Actuación.
Su ámbito de actuación y
servicio de la Asociación de Familias Numerosas Valmayor, comprende los
municipios de Colmenarejo, Galapagar, El Escorial, San Lorenzo del Escorial,
Zarzalejo, Peralejo, Fresnedillas, Navalagamella y Valdemorillo
(MADRID), sin perjuicio de desarrollar
actividades socio-culturales en todo el
territorio del Estado Español.
Artículo
7.- Duración.
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Podrán
pertenecer a la Asociación de Familias Numerosas VALMAYOR, aquellas personas
que tengan interés
en el desarrollo de los fines de la Asociación y que contribuyan de forma
relevante a los fines de la misma, así como aquellas que formen parte de
una familia numerosa tal y como se especifica en
Existirán
las siguientes clases de asociados:
a)
Socios Fundadores, serán
aquellos que participen en el acto de constitución inicial de la asociación,
los cuales mantendrán de forma indefinida dicho grado. Tendrán voz y voto en
las reuniones y asambleas de la asociación.
b)
Socios de Número, serán los
que ingresen después de la constitución de la asociación y formen parte de una
familia numerosa empadronada en los municipios indicados en el punto 6. Ambito
de Actuación. Tendrán voz y voto en las reuniones y asambleas de la Asociación.
c)
Socios de Honor, serán
aquellos socios de número, que por su prestigio, o por haber contribuido de
modo relevante a los fines de la Asociación,
se hagan acreedores a tal distinción. Tendrán voz y voto en las reuniones
y asambleas de la Asociación.
d)
Socio protector, serán
aquellos que, no reuniendo la condición de familia numerosa, apoyen y defiendan
a la asociación de modo relevante y se hagan acreedores de tal distinción.
Estos socios no podrán beneficiarse de los descuentos oficiales de familia
numerosa, si bien podrán acceder como asociados a las ventajas de
Se perderá
la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
a) Por
renuncia voluntaria comunicada por escrito a
b) Por
incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas
periódicas o derramas aprobadas en Asambleas.
c) Por
conducta incorrecta o por desprestigiar
a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos
organizados por la misma y por alterar la normal convivencia entre los
asociados.
d) Por la pérdida de la titularidad y condición de
familia numerosa, salvo los socios fundadores.
En los
supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso
al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá
previamente, debiendo ser motivado por
Los asociados de número, de honor y
fundadores, tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de la asociación y en
los órganos de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a
c) Ser informado acerca de la composición de los
órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas
y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oído con carácter previo a la adopción de
medidas disciplinarias contra él.
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la
asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos
f) Hacer sugerencias a los miembros de
g) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que
la Asociación pueda conseguir.
Los socios
protector y los menores de edad, tendrán los mismos derechos salvo el de voto
en
Artículo 12.- Deberes de los asociados.
Todos los
asociados tendrán las siguientes obligaciones:
a)
Compartir las
finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b)
Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones
que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo
los de honor.
c)
Cumplir el resto de obligaciones que resulten de
las disposiciones estatutarias.
d)
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación
e)
Mantener actualizados los datos de contacto en
la Asociación, así como comunicar lo antes posible cualquier variación en la
situación familiar.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente:
a)
b)
Artículo 14.-
Naturaleza.
Todos los miembros de la
Asociación, quedarán obligados al cumplimiento de los acuerdos de
- Ordinaria o
- Extraordinaria.
Artículo 16.- Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de
a) Nombramiento de
b)
Examinar y aprobar los presupuestos anuales y la
memoria de cuentas del ejercicio anterior.
c)
Aprobar, en su caso, la gestión de
d)
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)
Acuerdo para constituir una Federación de
Asociaciones o integrarse en alguna.
f)
Expulsión de socios a propuesta de
g)
Solicitud de declaración de utilidad pública.
h)
Disposición y enajenación de bienes.
i)
Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
j)
Remuneración, en su caso, de los miembros de
k)
Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva
de la Asamblea extraordinaria
l)
Nombrar los censores de cuentas para dicho ejercicio
Artículo 17.- Asamblea General Extraordinaria.
Toda reunión de Asamblea General
que no sea la señalada en el articulo anterior, tendrá consideración de
Asamblea General Extraordinaria.
a) Por acuerdo de
b) Cuando lo soliciten por escrito
y a
En el caso del apartado b) del numero anterior, los
miembros que soliciten
Serán atribuciones de
a) La modificación de estatutos
b) La imposición de cuotas
extraordinarias para atender gastos no previstos en el presupuesto anual.
c) El cese anticipado de los
miembros de
d) Resolver las impugnaciones
formuladas contra acuerdos de
e) Cuantas sean necesarias y
precisas para la gestión de la Asociación y no correspondan a
f)
La disolución de la Asociación.
Las convocatorias de las
Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por
escrito y en los domicilios de los asociados, siendo igualmente valida la convocatoria realizada mediante entrega
personal de la carta al asociado o mediante el envío de la misma por email si
el asociado hubiera indicado este medio para sus notificaciones.
Entre la convocatoria y el día señalado para la
celebración de la Asamblea, habrán de mediar al menos 7 días naturales, pudiendo así mismo hacerse
constar si procediera, la hora en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 20
minutos.
La convocatoria contendrá como mínimo el lugar,
fecha y hora de la reunión, así como el
orden del día.
Con el fin de que puedan asistir
a las Asambleas, participar en las deliberaciones y en las actividades que la
Asociación acuerde, se notificará e invitará a las mismas a
En todo caso, estos organismos
tendrán derecho a voz, pero no a voto.
La Asamblea general quedará
validamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a la misma
entre presentes y representados, al menos el 50% de los asociados y quedará
validamente constituida en segunda convocatoria en la hora indicada a tal
fin, cualesquiera que sea el número de
asociados asistentes o representados, siempre que estén presentes el Presidente
o Secretario o quienes legalmente les sustituyan.
También quedará legalmente constituida con carácter
universal, si hallándose presentes el total de los asociados, así lo
decidiesen, poniéndose de acuerdo de los puntos a tratar, en cuyo caso, no hará
falta orden del día previo.
Artículo
19.- Representación de Intereses.
Cada
una de las familias de la Asociación, será representada por una sola persona en
Quien
asista a la reunión, deberá acreditar documentalmente su legitimación.
En el caso de representación de
otro asociado, deberá aportar la autorización por escrito y firmada, junto
a una fotocopia del DNI o documento
valido del asociado al que se representa.
El Presidente de la Asociación o
quien legalmente le sustituya, dará por abierta la sesión, presidirá la
Asamblea, dirigirá los debates, y declarará los asuntos suficientemente
debatidos, pasando a la votación de acuerdo si procediere y en el momento que
estime oportuno y según las circunstancias, podrá dar por cerrada la Asamblea y levantar la sesión o
incluso aplazarla para otra fecha mas conveniente.
Los acuerdos se tomarán por
mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los
supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación,
disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de
Los acuerdos de
Del contenido del libro de
actas, se librarán certificaciones por el Secretario, con el visto bueno del
Presidente, a petición de cualesquiera de los miembros de la Asociación.
b) JUNTA DIRECTIVA
Artículo 21.- Naturaleza y composición.
Corresponde
a
a) Estará
formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y
varios vocales con un mínimo de tres, todos ellos designados por
b) Su mandato tendrá una duración de 4 años aunque
podrán ser renovados sus cargos en Asamblea General y por tantos
periodos como la Asamblea delegue en ellos su confianza..
Los miembros de
- Por transcurso del periodo de su mandato.
- Por renuncia expresa.
- Por acuerdo de
c) El
Presidente, Vicepresidente y el Secretario de
d) Podrán ser candidatos para formar parte de la Junta
directiva, cualquier asociado de número, de honor o fundador.
e) Los
posibles candidatos deberán comunicarlo por escrito a la Junta directiva con un
mínimo de 30 días anteriores a la celebración de una Asamblea con elecciones, a
las que se les dará la adecuada difusión.
f) En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de
g) En
cualquier momento podrá la Junta directiva, aceptar la dimisión o acordar el
cese de alguno de sus miembros y la designación provisional de quienes hayan de
sustituirles hasta la aprobación definitiva en Asamblea General.
h)
Serán funciones específicas de
-
Ejecutar los acuerdos de
-
Proponer a
-
Ordenar y contratar los servicios que le sean
necesarios.
-
Negociar con terceros y en nombre de la
Asociación, cuantos descuentos y beneficios pueda obtener para sus asociados.
-
Decidir sobre la pertinencia de actuaciones
administrativas o de cualquier otra índole, incluso económicas en beneficio y
defensa de los intereses de los Asociados.
-
Vigilar el exacto cumplimiento de las normas
contenidas en los presentes estatutos.
-
Nombrar al personal laboral o administrativo
al servicio de la Asociación si fuera necesario, así como fijar su retribución
y régimen de trabajo.
-
Elaborar, si fuera necesario,
el Reglamento de Régimen Interior
-
Resolver sobre la admisión de nuevos
asociados.
-
Nombrar delegados para alguna determinada
actividad de la Asociación.
-
Cualquiera otra facultad que no sea de la
exclusiva competencia de
Artículo 22.- Convocatoria y adopción de acuerdos.
Se reunirá
cuantas veces lo determine su Presidente o a petición del 50% de sus miembros.
Quedará
constituida en la hora y fecha acordada y cuando asistan a la misma la mitad
más uno de sus miembros.
Para que
sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso
de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Los acuerdos de
Del contenido del libro de
actas, se librarán certificaciones por el Secretario, con el visto bueno del
Presidente, a petición de cualesquiera de los miembros de la Asociación.
Artículo 23.- El Presidente.
El
Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Representar legalmente a la Asociación ante toda
clase de organismos públicos o privados.
b)
Convocar, presidir y levantar las sesiones que
celebre
c)
Dirigir las deliberaciones de una y otra moderando
las intervenciones .
d)
Ordenar pagos y autorizar con su firma los
documentos, actas y correspondencia.
e)
Otorgar poderes notariales, con carácter general y
especial para pleitos, a favor de
abogados y procuradores.
f)
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha
de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo
de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a
Artículo 24.- El Vicepresidente.
El
Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por
enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 25.- El Secretario.
El
Secretario, como tal, tendrá a su cargo la redacción de las Actas de Asambleas
y de la Junta directiva, y en el caso de que no fuera designado un
Administrador, asumirá las funciones que a este le viene atribuidas.
Tendrá a su
cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación,
expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de
la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con
los requisitos pertinentes.
Artículo 26.- El Tesorero.
El
Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación, gestionará
conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente, los fondos de las cuentas
bancarias, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Preparará
el presupuesto anual del ejercicio y velará por el correcto cumplimiento del
mismo avisando de cualquier tipo de desviación al Presidente.
Artículo 27.- Los Vocales.
Los Vocales
tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de
Artículo 28.- El Administrador.
La Junta
directiva, podrá designar y separar libremente un Administrador, al cual le
corresponderán entre otras las siguientes funciones:
a)
Llevar la contabilidad de la Asociación,
ocupándose de los trámites administrativos en que haya que intervenir o
comparecer ésta.
b)
Custodiar y tener actualizado el libro de
registro de Asociados, en el que han de constar las circunstancias personales y
domicilios de los mismos.
c)
Asistir a las sesiones de Asambleas y Juntas
Directivas, con voz pero sin voto,
levantar acta de las mismas e incluirlas en el libro de actas y pasarlo
a la firma y visto bueno del Presidente y el Secretario.
d)
Cuantas actuaciones, dentro de la legalidad
vigente, le confiera la Asamblea general,
Artículo 29.- Gratuidad de los cargos.
Los cargos
de
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 30.- Obligaciones documentales y
contables.
La
Asociación guardará para su uso interno, una relación actualizada de los
asociados y sus miembros, la cual, para cumplir con lo establecido en la Ley de
Protección de Datos, no podrá ser facilitada ni a terceros, ni a otros miembros
de la Asociación.
Asimismo,
se llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del
patrimonio, los resultados, la situación
financiera de la entidad y las actividades realizadas.
También dispondrá de un inventario actualizado de sus
bienes.
En un Libro
de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus
órganos de gobierno y representación.
Artículo
31.- Recursos Económicos y gastos.
Los
recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de
la Asociación serán los siguientes:
a) Las
cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias que se establezcan.
b) Las
subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte
de los asociados o de terceras personas.
c)
Cualquier otro recurso lícito.
Los gastos de la Asociación, serán todos aquellos que le
sean necesarios incurrir a la misma, para el normal desarrollo de sus
funciones, así como todos aquellos
derivados de los impuestos y tasas que pudieran serle asignados.
Artículo
32.- Pago de cuotas y derramas.
En caso de
existir cuotas o derramas que satisfacer a la entidad,
Artículo 33.-
Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.
La
Asociación de Familias Numerosas Valmayor, carece de patrimonio inicial.
El cierre
del ejercicio coincidirá con el último día del año natural
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 34.-
Acuerdo de disolución.
La asociación se disolverá:
a) Por
voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de
b) Por
imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por
acuerdo de
c) Por sentencia judicial.
El acuerdo
de disolución se adoptará por
Artículo 35.-
Comisión Liquidadora.
En caso de
disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas
las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará a alguna ONG u
organización sin animo de lucro.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté
previsto en los presentes Estatutos, se aplicará
Fecha ultima actualización y aprobación
29 de Enero de 2.005
Valdemorillo, - Madrid